Micelio

decreto 467 de 1958

1 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Embajador de Colombia en Venezuela, General Francisco Tamayo Cortés, se vio obligado a atender a los gastos de alojamiento, alimentación, lavado de ropa y adquisición de varios artículos para 38 asilados que recibió en la Embajada a raíz de la situación de orden público de Venezuela en el mes de enero del presente año

Artículo 587Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Reconócese A Favor Del General Francisco Tamayo Cortés, Embajador De Colombia En Venezuela, La Suma De Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Dólares 40/100 (Us$ 1

Articulo único. Con imputación al Capítulo 57, artículo 587 del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconócese a favor del General Francisco Tamayo Cortés, Embajador de Colombia en Venezuela, la suma de mil ochocientos ochenta y cinco dólares 40/100 (US$ 1.885.40), por concepto de gastos de alojamiento, alimentación, lavado de ropa, adquisición de varios artículos para 38 asilados que recibió la Embajada en Caracas, en el mes de enero de 1958, a raíz de la situación de orden público de Venezuela. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores