Micelio

decreto 1552 de 1923

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Artículo 1La Tesorería General Y Todas Las Oficinas Recaudadoras Dependientes De Ella, Liquidarán Y Pagarán, En La Forma En Que Se Ha Venido Practicando, Los Intereses Devengados Por Las Cédulas De Tesorería Del 2 Por 100, Que No Hayan Sido Pagados Hasta La Fecha En Que Se Emitieron Las Cédulas Del 10 Por 100 Que Se Entregaron Al Banco De La República

° La Tesorería General y todas las oficinas recaudadoras dependientes de ella, liquidarán y pagarán, en la forma en que se ha venido practicando, los intereses devengados por las cédulas de Tesorería del 2 por 100, que no hayan sido pagados hasta la fecha en que se emitieron las cédulas del 10 por 100 que se entregaron al Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro