Artículo 1
Artículo primero . Declárase restablecido el orden público y suspendido el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia, atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, y en las. Intendencias y Comisarias,
Artículo 2
Artículo segundo . En los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del ''Cauca, en donde continuará el estado de sitio para reprimir la perturbación que todavía existe en algunas zonas de dichos Departamentos, los respectivos Gobernadores podrán ejercer las facultades que les confieren las disposiciones vigentes sobre régimen de| Estado de Sitio, con el exclusivo objeto de restablecer el orden en los sectores en donde subsista la anormalidad.
Artículo 3
Las medidas que adopte el Gobierno en los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, en desarrollo de las facultades-del artículo 121 de la Constitución Nocional, serán las indispensables y que sólo tengan relación directa con el restablecimiento del orden público.
Artículo 121De La Constitución Nocional, Serán Las Indispensables Y Que Sólo Tengan Relación Directa Con El Restablecimiento Del Orden Público
Artículo tercero . Las medidas que adopte el Gobierno en los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, en desarrollo de las facultades-del artículo 121 de la Constitución Nocional, serán las indispensables y que sólo tengan relación directa con el restablecimiento del orden público.
Artículo 4
Artículo cuarto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,