El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las que le confieren las Leyes 107 de 1936, 88 de 1940 y 35 de 1944
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, se refunden los cargos de Habilitado Pagador y de Almacenista de la Comisión de embalse de las aguas del río Sisga, dependiente del Departamento de Irrigación en el Ministerio de la Economía Nacional, en un cargo de Pagador Almacenista, con asignación de $ 220.00 mensuales, y se fija en $ 400.00 mensuales la asignación del Ingeniero Jefe de la misma Comisión.
Parágrafo
Las asignaciones fijadas en este Decreto se entienden sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de la Economía Nacional