Micelio

decreto 291 de 1960

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Artículo 4000Ordinal 8° Mensual Total Sueldos En 12 Meses: Enero A Diciembre: Rectora Ii $ 500

Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Cajamarca (Tolima), en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4000 Ordinal 8° Mensual Total Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Rectora II $ 500.00 6.000.00 Capellán 200.00 2.400.00 Pagadora II 400.00 4.800.00 Auxiliar de Enfermería II 250.00 3.000.00 Maestra de enseñanza primaria 250.00 3.000.00 Ecónoma II 200.00 2.400.00 Médico 300.00 3.600.00 Odontólogo 250.00 3.000.00 Para servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 800.00 9.600.00 Suma $ 3.150.00 37.800.00 CAPITULO 388 Artículo 4001 Ordinal 8°. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 100.00 1.200.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 8°. Enero . Para alimentación de los empleados que permanecen en el establecimiento 390.00 11 meses: febrero a diciembre: Para alimentación de 12 empleado a $ 65.00 mensuales cada uno 780.00 8.580.00 Suma $ 8.970.00 CAPITULO 388 Artículo 4004 Ordinal 8°. 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 58 alumnos becados a $ 60.00 mensuales cada uno $ 3.480.00 34.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388 ordinal 8° de los artículos 4003, 4006, 4007, 4008, 4009 y 4011 para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar de Cajamarca, dependiente de la División de Normales y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.