en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal con la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. Numeral 68. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Santa Marta $ 160.000.00 Total $ 160.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 530
Termínales Marítimos y Fluviales.
Terminal Marítimo de Santa Marta.
Artículo 5354Para Gastos De Administración Y Explotación Del Terminal Marítimo De Santa Marta, En El Año $ 160
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Termínales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Santa Marta. 001, 206, 003, 306. Al artículo 5354. Para gastos de administración y explotación del Terminal Marítimo de Santa Marta, en el año $ 160.000.00 Total $ 160.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que 1e sean contrarias. Comuníquese,