Artículo 1
Artículo único. Créase para la Aduana de Cartagena un puesto más de Revisor, con carácter de Supernumerario, con igual asignación a la que disfruta el empleado de la misma categoría en dicha Aduana, y que funcionará hasta cuando lo disponga el Ministro de Hacienda. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda