Micelio

decreto 3145 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978

Artículo 1

Articulo 1 . Apruébase el Acuerdo número 032 del 15 noviembre de 1990 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, que dice: ACUERDO NUMERO 032 DE 1990 (noviembre 15) "por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo Nacional de Notariado". La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal c) del artículo 9°de los Estatutos del Fondo Nacional del Notariado, ACUERDA: Artículo

1.

Las funciones propias del Fondo Nacional del Notariado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 07 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Profesional Universitario 3020 08 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 06 1 Tesorero 5015 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Almacenista 5080 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Conductor Mecánico 6010 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Artículo

2.

El valor total de la presente Planta de Personal no podrá exceder el valor límite por Servicios Personales, autorizado por el Comité de Control del Gasto Público. Artículo

3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil