en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional", se advirtió un error de transcripción en el inciso 2° de su artículo 6°
Considerando · 7 motivos
Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional", se advirtió un error de transcripción en el inciso 2° de su artículo 6°;
Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 dispuso que "El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley";
Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales;
Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente;
Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados "En forma obligatoria" al Sistema de Riesgos Laborales a "Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…";
Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1° de la misma;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Artículo 1Corríjase El Yerro Contenido En El Inciso Segundo Del Artículo 6° De La Ley 1562 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 6°
°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. (...) El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley. (…)".
Artículo 2El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 1562 De 2012 "por La Cual Se Modifica El Sistema De Riesgos Laborales Y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia De Salud Ocupacional"
°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012 "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.