en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007
Artículo 1Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 19 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Parágrafo
°. Modifíquese el
del artículo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 19 DECRETO 4881 de 2008
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el artículo 9° del Decreto 836 de 2009.