El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973
Artículo 1Aclarar El Artículo Primero (1°) Del Decreto 1484 De Julio 9 De 1990, En El Sentido De Que La Sección De Información Minera, Económica Y Social, Depende De La División De Sistemas E Información Y No De La División De Estudios Económicos Como Allí Aparece
° Aclarar el artículo primero (1°) del Decreto 1484 de julio 9 de 1990, en el sentido de que la Sección de Información Minera, Económica y Social, depende de la División de Sistemas e Información y no de la División de Estudios Económicos como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal h) del artículo 45 del Decreto 1950 de 1973
La Ministra de Minas y Energía