Micelio

decreto 2089 de 1927

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Artículo 630, "para La Construcción De Los Edificios En Que Han De Funcionar Los Institutos Pedagógicos Nacionales," Del Capítulo 58, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Tomándolos De Las Siguientes Partidas: $ 3,000, Del Artículo 633, "para Conservación, Aseguro Y Sostenimiento Del Teatro De Colón," Y Los $ 1,000 Restantes Del Artículo 645, " Para Auxiliar Las Publicaciones De Los Profesoras De La Universidad Nacional" Del Mismo Capítulo 58

Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) moneda corriente, al artículo 630, "para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales," del capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos de las siguientes partidas: $ 3,000, del artículo 633, "para conservación, aseguro y sostenimiento del Teatro de Colón," y los $ 1,000 restantes del artículo 645, " para auxiliar las publicaciones de los Profesoras de la Universidad Nacional" del mismo capítulo 58. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas