Artículo 1
Art. 1.º Deróganse los Decretos de carácter legislativo marcados con los números siguientes: El número 677, de 28 de Febrero de 1900, "sobre empleados públicos hostiles al Gobierno" ( Diario Oficial número 11,240); El número 187, de 11 de Febrero de 1903, "por el cual se suspende la provisión de algunos empleos del Ministerio Publico" ( Diario Oficial número 11,799).
Artículo 2
Art. 2.º Quedan, en consecuencia, derogados todos los Decretos ejecutivos que se han dictado en desarrollo de los anteriores. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho
Esteban Jaramilloencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
David Pontón Cencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro