Artículo 1
Art. 1.° Fíjense los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882, en la suma de novecientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve pesos cuarenta y cinco centavos ( $ 910,499-55 cs.) con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos: DEPARTAMENTOS. Política interior. $ 131,537 75 Justicia. 1,508 70 Territorios nacionales. 384 Beneficios y Recompensas. 300 Relaciones Exteriores. 20,398 70 Guerra y Marina. 120,268 25 Intruccion publica. 11,771 80 Deuda nacional. 228,487 80 Bienes desamortizados. 1,716 Hacienda. 217,836 50 Fomento. 70,295 55 Obras públicas. 43,288 10 Correos y Telégrafos. 67,461 90 Total $ 910,499 55
Artículo 2
Art. 2.° Fíjanse los Contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la misma vigencia en la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154) con imputación al Departamento de Hacienda.
Artículo 3
Art. 3.° Fijanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público en la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos pesos ( $ 632,500).
Artículo 4
Art. 4.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos y Contracréditos legislativos que adicionan y disminuyen los Presupuestos de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882.