Artículo 1O
o . Adiciónase el artículo 25 del Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, en el sentido de establecer que mientras se conforman y entran en funcionamiento los órganos de Administración y Dirección de las Empresas Sociales del Estado, continuarán funcionando con el mismo régimen jurídico administrativo que tenían a la fecha de su transformación en Empresa Social del Estado.
Artículo 2O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.