Micelio

decreto 2519 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1Apruébase La Estructura Orgánica Del Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Adoptadas Por El Acuerdo Número 002 Del 6 De Octubre De 1987, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 0002 De 1987 Por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica Del Fondo De Desarrollo Rural Integrado Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias

ARTICULO 1° Apruébase la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, adoptadas por el Acuerdo número 002 del 6 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 0002 DE 1987 por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado y se determinan las funciones de sus dependencias . La Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: I. DE LA ESTRUCTURA Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, será la siguiente: NIVEL CENTRAL

1.

Junta Directiva.

2.

Gerencia General. 2.1 Oficina Jurídica. 2.2 Oficina de Planeación. 2.2.1 División de Análisis Global. 2.2.2 División de Organización y Sistematización.

3.

SECRETARIA GENERAL.

4.

Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario. 4.1 División de Producción y Agroindustria. 4.2 División de Proyectos Especiales. 4.3 División de Comercialización.

5.

Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura: 5.1 División de Infraestructura 5.2 División de Organización y Capacitación Campesina.

6.

Subgerencia Administrativa. 6.1 División de Personal. 6.1.1 Sección de Registro y Salarios. 6.1.2 Sección de Bienestar Social y Capacitación. 6.2 División de Servicios Administrativos. 6.2.1 Sección de Servicios Generales.

7.

Subgerencia Financiera. 7.1 División de Crédito. 7.1.1 Sección de Análisis y Evaluación. 7.1.2 Sección de Ejecución y Control. 7.2 División de Presupuesto y Contabilidad. 7.2.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal. 7.2.2 Sección de Contabilidad. 7.3 División de Tesorería.

8.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. 8.1 Comité de Gerencia. 8.2 Comités DRI. 8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 8.4 Comisión de Personal. 8.5 Comités de Coordinación Interna. NIVEL REGIONAL.

9.

Gerencias Regionales. II. DE LAS FUNCIONES NIVEL CENTRAL. Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones contempladas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos de la Entidad. Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Asesorar a la Gerencia General en los asuntos jurídicos de la Entidad;

b)

Asistir en materia jurídica a las demás dependencias del Fondo, y conceptuar sobre los asuntos que al respecto le sean formulados;

c)

Revisar los proyectos de contratos y convenios que deba celebrar la Entidad y velar por su cumplimiento;

d)

Estudiar, conceptuar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, y los demás actos que deba recomendar o suscribir la Gerencia General;

e)

Llevar la representación del Fondo DRI, a través de sus abogados, en los asuntos de carácter judicial cuando así lo determine el Gerente General;

f)

Suministrar al Ministerio Público y demás autoridades de la administración pública, los documentos e información que se requieran para la defensa de los intereses del Estado en los juicios en que sea parte el Fondo y comunicar a los organismos competentes sobre el curso de los mismos;

g)

Estudiar los recursos que conforme a las normas vigentes y reglamentos internos, deben resolver la Junta Directiva, la Gerencia General y otros funcionarios del Fondo en uso de sus atribuciones y preparar los respectivos proyectos de providencias;

h)

Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del Fondo;

i)

Recopilar, codificar y mantener actualizado el registro de las normas legales, reglamentarias y demás relacionadas con la entidad y velar por su divulgación;

j)

Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;

k)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación: a) Asesorar a la Gerencia en la determinación de planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo rural integrado; b) Dirigir la elaboración, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que deba adelantar la entidad, en cumplimiento de su objetivo y coordinar su ejecución con las demás dependencias; c) Asesorar a las demás dependencias tanto a nivel central como regional, en la formulación de planes y programas de desarrollo rural integrado; d) Orientar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento de la economía campesina, en cuanto a los programas del Fondo; e) Coordinar con las subgerencias el diseño de planes y programas de cooperación técnica con entidades nacionales e internacionales; f) Orientar los estudios sobre organización administrativa, métodos y procedimientos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las labores del Fondo; g) Coordinar la elaboración de informes y documentos que deba presentar el Fondo; h) Coordinar con la Subgerencia Financiera la elaboración del proyecto anual de Presupuesto de la entidad; i) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento electrónico de la información del Fondo; j) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° DIVISION DE ANALISIS GLOBAL. Son funciones de la División de Análisis Global: a) Preparar en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Fondo en cumplimiento de sus funciones; b) Realizar la evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos que deba adelantar el Fondo y proponer los ajustes que sean necesarios; c) Realizar los estudios tendientes a evaluar el desenvolvimiento de la economía campesina en cuanto a los programas del Fondo; d) Elaborar los informes generales que deba presentar la entidad, en coordinación con las demás dependencias; e) Preparar, en coordinación con la División de Presupuesto y Contabilidad, el proyecto anual de presupuesto de la entidad; f) Identificar proyectos que deba realizar el Fondo DRI en cumplimiento de sus objetivos; g) Presentar a la Oficina de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMATIZACION. Son funciones de la División de Organización y Sistematización: a) Diseñar en coordinación con las demás dependencias planes y programas sobre sistematización de la información y organización administrativa de la entidad; b) Adelantar los procesos necesarios para la sistematización de las diferentes actividades del Fondo; c) Elaborar los programas de computación y los respectivos manuales de aplicación; d) Asistir a las demás dependencias en la implantación y manejo de las respectivas aplicaciones; e) Elaborar los estudios técnicos para la adquisición de equipos y programas de sistematización; f) Velar por la adecuada utilización, mantenimiento y control de los equipos y archivos de sistemas; g) Presentar a la Oficina de Planeación los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados; h) Adelantar los estudios sobre organización administrativa, métodos y procedimientos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento de la Entidad; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General: a) Asistir a la Gerencia General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias del Fondo; b) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por la Gerencia General; c) Atender las actividades de Secretaría de la Junta Directiva; d) Someter a consideración de la Gerencia General los proyectos de acuerdo, de resolución y demás documentos que se requiera; e) Refrendar con su firma los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Gerencia General dar fe sobre la autenticidad de los mismos; f) Atender las actividades de divulgación de los planes y programas del Fondo; g) coordinar con las demás dependencias de la entidad, la presentación de temas para las distintas publicaciones del Fondo; h) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° SUBGERENCIA DE FOMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Son funciones de la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario: a) Asistir a la Gerencia General en la formulación de planes y programas de fomento y desarrollo agropecuario; b) Dirigir la elaboración y ejecución de programas y proyectos para el fomento a la producción, transformación y comercialización de bienes de origen agropecuario y pesquero y de seguridad alimentaria, en coordinación con la Oficina de Planeación; c) Orientar las actividades tendientes a impulsar el desarrollo de sistemas de producción, transformación y comercialización que conduzcan al fortalecimiento de la economía campesina y apoyar los sistemas de abastecimiento y distribución de productos de consumo básico; d) Proponer mecanismos para el mejoramiento de los sistemas de post-cosecha, transporte y distribución de productos campesinos y la racionalización y utilización de los recursos naturales de las zonas de economía campesina y colonización; e) Dirigir las actividades de promoción de las acciones que conduzcan al mejoramiento de la situación alimentaria de la población; f) Coordinar, controlar y evaluar las acciones de fomento y desarrollo agropecuario ejecutadas por las entidades responsable, según los convenios con el Fondo; g) Asistir a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo, en el desarrollo de las actividades relacionadas con el área de su competencia; h) Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° DIVISION DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA. Son funciones de la División de Producción y Agroindustria: a) Diseñar o evaluar programas o proyectos relacionados con el fomento a la producción y transformación de bienes agropecuarios; b) Impulsar el desarrollo de los sistemas de producción y transformación de productos que conduzcan al fortalecimiento de la economía campesina; c) Coordinar con las entidades responsables la ejecución de programas y proyectos de producción y agroindustria y controlar el desarrollo de los mismos conforme a los convenios suscritos con el Fondo; d) Apoyar a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo en las actividades de su competencia; e) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo

10.

DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales

a)

Diseñar o evaluar programas o proyectos relacionados con el control, manejo y desarrollo de la explotación racional de los recursos naturales agrosilvopastoril, acuícolas y pesqueros y en general las especiales que deba desarrollar la entidad en cumplimiento de sus funciones;

b)

Impulsar sistemas técnicos de explotación y transformación de los recursos naturales, que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida de los beneficiarios de cada programa;

c)

Coordinar con las entidades responsables, la ejecución de programas y proyectos especiales y controlar el desarrollo de los mismos, según los convenios suscritos con el Fondo;

d)

Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo

11.

DIVISION DE COMERCIALIZACION. Son funciones de la División de Comercialización

a)

Elaborar o evaluar programas o proyectos relacionados con la racionalización de los sistemas de comercialización de los bienes agropecuarios y pesqueros, y el mejoramiento de la distribución urbana y rural de productos de consumo básico;

b)

Impulsar el mejoramiento de los sistemas de comercialización que permitan racionalizar la distribución y mercadeo de alimentos y productos agropecuarios de economía campesina, en zonas urbanas y rurales;

c)

Coordinar con las entidades responsables la ejecución de los programas y proyectos de comercialización urbana y rural, y controlar su desarrollo;

d)

Presentar a la Subgerencia de Fomento y Desarrollo Agropecuario los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados;

e)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12 . SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura: a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas de desarrollo social e infraestructura campesina; b) Orientar la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo social y de infraestructura, que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo, en coordinación con la Oficina de Planeación; c) Coordinar, controlar y evaluar las acciones de desarrollo social e infraestructura, ejecutadas por las entidades responsables; d) Definir las estrategias de participación comunitaria, para el cumplimiento del objetivo del Fondo; e) Asistir a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Fondo en las actividades relacionadas con el desarrollo social e infraestructura, que deban ejecutarse en las comunidades beneficiarias de la entidad;

f)

Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;

g)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. DIVISION DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la División de Infraestructura: a) Diseñar o evaluar los programas o proyectos de infraestructura tales como vías de penetración, puentes y electrificación a desarrollar en las zonas campesinas objeto de las acciones del Fondo; b) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida rural mediante la coordinación de acciones orientadas a satisfacer necesidades básicas en materia de agua potable, salud, educación, vivienda, electrificación, recreación y cultura de las comunidades beneficiarias del Fondo DRI; c) Promover a nivel municipal y distrital los programas y proyectos de infraestructura que en virtud de la política de desarrollo rural, sea aconsejable adelantar; d) Coordinar con las entidades responsables, la ejecución de los programas y proyectos de infraestructura y controlar el desarrollo de los mismos; e) Presentar a la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14 . DIVISION DE ORGANIZACION Y CAPACITACION CAMPESINA. Son funciones de la División de Organización y Capacitación Campesina: a) Diseñar o evaluar programas o proyectos de organización y capacitación campesina; b) Impulsar la capacitación empresarial y técnica de las comunidades beneficiarias del Fondo DRI y apoyar su organización gremial o económica; c) Propiciar la participación comunitaria a través de los Comités DRI y demás instancias de participación comunitaria, en la programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las acciones del Fondo; d) Promover la participación de la mujer y de la juventud campesina, en los procesos de desarrollo social; e) Coordinar con las comunidades competentes, la ejecución de programas y proyectos de capacitación campesina y controlar el desarrollo de los mismos; f) Presentar a la Subgerencia de Desarrollo Social e Infraestructura los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa: a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas relacionados con la administración general del Fondo; b) Dirigir la ejecución de los programas administrativos y de personal de la entidad; c) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, vehículos, equipos y demás elementos que requiera el Fondo para su normal funcionamiento y velar por su adecuada utilización y suministro; d) Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la entidad; e) Coordinar con las Gerencias Regionales del Fondo el desarrollo de las actividades propias del área administrativa; f) Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal: a) Dirigir y supervisar las actividades de selección, clasificación, evaluación, registro, control, remuneración, bienestar social y desarrollo de personal del Fondo; b) Coordinar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones sociales rigen para los empleados del Fondo; c) Coordinar con las demás dependencias del Fondo la implantación de procedimientos para el buen manejo de las novedades de personal; d) Elaborar los estudios sobre modificación de la Planta de Personal de acuerdo con las normas sobre la materia; e) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso Administrativo en materia de personal; f) Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios y del régimen disciplinario; g) Realizar las gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

h)

Asistir a las Gerencias Regionales del Fondo en las actividades relacionadas con la administración de personal;

i)

Dirigir la correcta elaboración de los proyectos de resoluciones sobre las distintas situaciones administrativas de personal del Fondo y darles el trámite correspondiente;

j)

Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados;

k)

Adelantar en coordinación con la División de Organización y Sistematización la elaboración del manual de funciones y requisitos a nivel de cargo;

l)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. SECCION DE REGISTRO Y SALARIOS. Son funciones de la Sección de Registros y Salarios: a) Establecer sistemas de control de asistencia del personal e implementar y supervisar su ejecución; b) Establecer registros de personal con miras a suministrar información ágil y oportuna, además implantar sistemas de control que garanticen reserva de los mismos; c) Expedir las certificaciones que soliciten los funcionarios; d) Proyectar los actos administrativos correspondientes a las distintas situaciones administrativas de los funcionarios; e) Adelantar los trámites relacionados con las actas de posesión y de vinculación de empleados; f) Liquidar y tramitar las respectivas nóminas de sueldos, prestaciones y factores salariales de los funcionarios; g) Tramitar y legalizar las comisiones y viáticos de los funcionarios; h) Presentar a la División de Personal informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION. Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Capacitación: a) Propender por el mejoramiento social y cultural de los funcionarios y su familia; b) Suministrar y controlar las órdenes médicas y odontológicas de la Caja Nacional de Previsión Social a los empleados del Fondo; c) Adelantar las actividades deportivas, culturales, sociales y recreacionales del Fondo; d) Programar y coordinar las actividades adelantadas por las entidades gubernamentales encargadas del bienestar social de los funcionarios; e) Coordinar y programar las actividades relacionadas con la capacitación o adiestramiento de los funcionarios; f) Presentar a la División de Personal informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Sección y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos: a) Coordinar y supervisar el almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo; b) Realizar la adquisición de los bienes muebles e inmuebles y demás elementos que requiera el Fondo; c) Coordinar la elaboración del plan anual de compras y supervisar su correcta ejecución; d) Asistir a las Gerencias Regionales en la organización y manejo de los almacenes; e) Organizar y actualizar el sistema de registro, calificación y clasificación de los proveedores, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos sobre la materia; f) Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y reposición de los muebles y equipos de las dependencias del nivel central del Fondo; g) Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de transporte, cafetería, aseo, archivo, correspondencia y demás actividades que se requieran para el normal funcionamiento de las dependencias del Fondo; h) Atender el funcionamiento del centro de documentación; i) Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados; j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 20. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Atender la oportuna prestación de los servicios relacionados con vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte, cafetería, conmutador y los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo; b) Adelantar las actividades relacionadas con el almacenamiento, conservación y suministro de los bienes y elementos de la entidad; c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles y elementos de consumo de acuerdo con las normas sobre la materia; d) Desarrollar las actividades necesarias para la recepción, clasificación, distribución y archivo de la correspondencia; e) Elaborar y tramitar las cuentas comerciales y de servicios del Fondo; f) Velar por el adecuado mantenimiento de los equipos eléctricos, de comunicaciones y sistematización del Fondo; g) Presentar a la División de Servicios Administrativos los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Sección y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21. SUBGERENCIA FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Financiera: a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de planes y programas relacionados con la administración financiera del Fondo; b) Dirigir el diseño de procedimientos para la administración, control y evaluación de la gestión financiera del Fondo; c) Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de crédito, presupuesto, contabilidad y tesorería de la entidad; d) Dirigir y supervisar el correcto y oportuno desembolso de los recursos de crédito externo de que dispone el Fondo DRI; e) Supervisar la elaboración de los estudios e informes que se requieran para la constitución y ejecución de los recursos del crédito externo e interno, y asistir a la Gerencia General en su consecución; f) Coordinar con las dependencias del nivel regional del Fondo, las actividades de orden financiero y contable; h) Velar por el adecuado control financiero de los convenios y programas específicos, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados; i) Coordinar la preparación del proyecto anual de presupuesto de la entidad; j) Dirigir y supervisar la correcta elaboración de los proyectos de acuerdos mensuales de gastos y de obligaciones periódicas, así como los informes financieros que deba presentar a la Gerencia General y demás entidades gubernamentales; k) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 22. DIVISION DE CREDITO. Son funciones de la División de Crédito: a) Velar porque se realice el seguimiento integral de las actividades propias que se generen en los contratos de crédito; b) Coordinar junto con las demás dependencias del Fondo DRI, la correcta ejecución financiera de los programas y proyectos financiados con crédito, y prestar la asesoría que se requiera para esta labor; c) Orientar la elaboración de informes relacionados con el comportamiento y utilización del crédito; d) Supervisar el análisis y seguimiento al pago del servicio de la deuda interna y externa; e) Presentar a la Subgerencia Financiera los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 23. SECCION DE ANALISIS Y EVALUACION DEL CREDITO. Son funciones de la Sección de Análisis y Evaluación del Crédito: a) Elaborar la programación anual de desembolsos del crédito en coordinación con la División de Análisis Global; b) Elaborar en coordinación con la División de Análisis Global, la realización de estudios económicos que se requieran para la consecución del crédito; c) Efectuar el seguimiento y análisis de los desembolsos de crédito externo e interno y elaborar informes periódicos sobre el particular; d) Efectuar en coordinación con las demás dependencias, los informes financieros que requieren las entidades internacionales en los contratos de crédito; e) Presentar a la División de Crédito los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Sección y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 24. SECCION DE EJECUCION Y CONTROL DEL CREDITO. Son funciones de la Sección de ejecución y Control del Crédito: a) Efectuar y controlar los trámites que se requieren para lograr los desembolsos de crédito externo e interno; b) Llevar los registros de los desembolsos de crédito externo e interno; c) Supervisar el cumplimiento de los términos acordados en los contratos y convenios sobre los créditos externos e internos; d) Sugerir mecanismos de control para la ejecución de los créditos; e) Preparar a la División de Crédito informes periódicos sobre la ejecución y el control a los créditos; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 25. DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad: a) Organizar y coordinar la elaboración del proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y el cronograma del flujo mensual de gastos en coordinación con la División de Análisis Global; b) Dirigir la elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de gastos y cuatrimestral de obligaciones, así como las adiciones o modificaciones que sean necesarias en el presupuesto; c) Supervisar los trámites correspondientes a la normal ejecución del presupuesto del Fondo; d) Efectuar el análisis y seguimiento sobre la ejecución presupuestal y preparar las estadísticas financieras que se requieran; e) Asesorar a todas las Gerencias Regionales en la ejecución presupuestal; f) Velar porque se mantenga actualizada la contabilidad de la entidad y porque se elaboren y presenten los resultados de las aplicaciones contables; g) Presentar a la Subgerencia Financiera los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 26. SECCION DE EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTAL. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control Presupuestal: a) Llevar la contabilidad presupuestal de la entidad; b) Controlar la ejecución presupuestal de los convenios y contratos que suscriba el Fondo DRI con otras entidades; c) Recibir, registrar y revisar las cuentas de cobro y elaborar las órdenes de pago y autorizaciones de giro que debe realizar el Fondo; d) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal para el trámite de las órdenes de pago y autorizaciones de giro; e) Preparar los informes periódicos sobre la ejecución y control presupuestal; f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 27. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad: a) Llevar y mantener actualizados los libros de contabilidad del Fondo; b) Elaborar y analizar los estados financieros de la entidad y presentar los informes pertinentes; c) Elaborar y presentar los informes requeridos por la Contraloría General de la República; d) Asistir a las Gerencias Regionales en el respectivo manejo contable de conformidad con la reglamentación vigente; e) Asistir a las Regionales en la aplicación de las normas, sistemas y procedimientos definidos para el manejo contable; f) Efectuar las conciliaciones bancarias y demás confrontaciones relacionadas con los activos y pasivos del Fondo; g) Proponer procedimientos para el control de los recursos asignados a la entidad; h) Presentar a la División de Presupuesto y Contabilidad los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Sección y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 28. DIVISION DE TESORERIA. Son funciones de la División de Tesorería: a) Recaudar y administrar los ingresos del Fondo según las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; b) Efectuar los pagos y giros ordenados por el Fondo; c) Elaborar y rendir los informes periódicos requeridos por la Subgerencia Financiera y la Contraloría General de la República; d) Efectuar el seguimiento de la gestión de tesorería y elaborar propuestas y procedimiento para optimizar dicha gestión; e) Abrir cuentas bancarias previa autorización de la Gerencia General y controlar su manejo de acuerdo con las disposiciones vigentes; f) Producir los boletines de caja y bancos y rendir los informes requeridos; g) Efectuar las respectivas reservas de caja y la relación de cuentas por pagar; h) Custodiar los títulos valores que le sean encomendados; i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. Artículo 29. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por: a) El Gerente General, quien lo presidirá; b) El Secretario General; c) El Jefe de la Oficina Jurídica; d) El Jefe de la Oficina de Planeación; e) El Subgerente de Fomento y Desarrollo Agropecuario; f) El Subgerente Financiero; g) El Subgerente Administrativo; h) El Subgerente de Desarrollo Social; i) Un representante de las Gerencias Regionales. Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el funcionario que designe el Gerente General. El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios del Fondo, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Artículo 30. Son funciones del comité de gerencia: a) Asistir y asesorar a la Gerencia General en la fijación y evaluación de las políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales, y recomendar los ajustes necesarios; b) Estudiar previamente los asuntos que deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva; c) Recomendar prioridades en la ejecución de los diferentes programas y proyectos que deba adelantar la entidad; d) Sugerir sistemas de coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades del organismo; e) Las demás funciones que le correspondan según su naturaleza. Artículo 31. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones será integrada por: a) El Secretario General, quien la presidirá; b) El Subgerente Administrativo, quien la presidirá en ausencia del Secretario General; c) El Subgerente Financiero; d) El Jefe de la Oficina Jurídica; e) El Jefe de la División de Servicios Administrativos; Actuará como Secretario de la Junta el funcionario designado por el Gerente General. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar. Artículo 32. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia. Artículo 33. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Artículo 34. COMITES DRI. El Fondo contará con los Comités DRI de que trata el Decreto-ley 77 de 1987 para el cumplimiento de sus funciones a nivel regional y local. Artículo 35. COMITES DE COORDINACION INTERNA. Para una mejor organización del trabajo, el Gerente General podrá conformar Comités de Coordinación Interna de acuerdo con las necesidades de la entidad. NIVEL REGIONAL. Artículo 36. El Fondo desarrollará sus funciones a nivel regional a través de las siguientes Gerencias Regionales: a) Antioquia; l) Guajira; b) Atlántico;

m)

Huila; c) Bolívar;

n)

Magdalena; d) Boyacá ñ) Meta; e) Caldas;

o)

Nariño; f) Caquetá;

p)

Norte de Santander; g) Cauca

q)

Risaralda; h) Cesar;

r)

Santander; i) Córdoba;

s)

Sucre; j) Cundinamarca;

t)

Tolima; k) Chocó;

u)

Valle; Artículo 37. FUNCIONES. Son funciones de las Gerencias Regionales: a) Desarrollar los planes y programas del Fondo en el área de su jurisdicción; b) Ejercer la representación de la Gerencia General dentro de la respectiva regional, de acuerdo con la delegación establecida; c) Promover y coordinar las relaciones del Fondo con las entidades públicas y privadas; d) Programar las actividades de la regional de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Gerencia General; e) Coordinar, controlar y evaluar las acciones del Fondo DRI ejecutadas en el área de su jurisdicción; f) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas; g) Dirigir y administrar el recurso humano de la Regional; h) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y corresponden a la naturaleza de la dependencia. Artículo 38. Para la atención de las funciones asignadas a las Gerencias Regionales los respectivos Gerentes podrán conformar grupos internos de trabajo, según su especialidad y volumen de servicios. Artículo 39. La Junta Directiva establecerá la sede y jurisdicción de las Gerencias Regionales establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 40. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Agricultura