Micelio

decreto 1910 de 1930

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Artículo 1

Artículo único. Promúlgase como ley la preinserta Convención, la cual recibió la aprobación legislativa por medio, de la citada Ley 15 de 1930. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores