Artículo 1
Artículo único. Promúlgase como ley la preinserta Convención, la cual recibió la aprobación legislativa por medio, de la citada Ley 15 de 1930. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores