El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1º Los Actos Que Expida El Ministro De Relaciones Exteriores, Encargado De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Gobierno Como Delegatario De Funciones Presidenciales, En Desarrollo De Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Por El Decreto 1685 De 1987, Cuya Naturaleza Exija La Firma O Autorización De Los Ministros De Gobierno O De Relaciones Exteriores, Serán Suscritos O Refrendados Por El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
º Los actos que expida el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno como Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 1685 de 1987, cuya naturaleza exija la firma o autorización de los Ministros de Gobierno o de Relaciones Exteriores, serán suscritos o refrendados por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores y encargado de las funciones del despacho del Ministro de Gobierno
Julio Londoño Paredesencargado