en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Estatuto Tributario
Artículo 1
º . Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C. El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente número 61012167 denominada DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Artículo 2
º . Formulario del Gravamen a los Movimientos Financieros . Por el año 2001 deberán presentar la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en el formulario prescrito por la DIAN, los Agentes de Retención del Gravamen conforme a lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.
Artículo 3
º . Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal el segundo día hábil de la semana siguiente al período de recaudo. Para el año 2001 los plazos de presentación y pago serán los siguientes: Número de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 5 Enero 27 a Febrero 2 Febrero 6 6 Febrero 3 a Febrero 9 Febrero 13 7 Febrero 10 a Febrero 16 Febrero 20 8 Febrero 17 a Febrero 23 Febrero 27 9 Febrero 24 a Marzo 2 Marzo 6 Número de semana Período de recaudo Fecha de presentación y pago 10 Marzo 3 a Marzo 9 Marzo 13 11 Marzo 10 a Marzo 16 Marzo 21 12 Marzo 17 a Marzo 23 Marzo 27 13 Marzo 24 a Marzo 30 Abril 3 14 Marzo 31 a Abril 6 Abril 10 15 Abril 7 a Abril 13 Abril 17 16 Abril 14 a Abril 20 Abril 24 17 Abril 21 a Abril 27 Mayo 2 18 Abril 28 a Mayo 4 Mayo 8 19 Mayo 5 a Mayo 11 Mayo 15 20 Mayo 12 a Mayo 18 Mayo 22 21 Mayo 19 a Mayo 25 Mayo 30 22 Mayo 26 a Junio 1 Junio 5 23 Junio 2 a Junio 8 Junio 12 24 Junio 9 a Junio 15 Junio 20 25 Junio 16 a Junio 22 Junio 27 26 Junio 23 a Junio 29 Julio 4 27 Junio 30 a Julio 6 Julio 10 28 Julio 7 a Julio 13 Julio 17 29 Julio 14 a Julio 20 Julio 24 30 Julio 21 a Julio 27 Julio 31 31 Julio 28 a Agosto 3 Agosto 8 32 Agosto 4 a Agosto 10 Agosto 14 33 Agosto 11 a Agosto 17 Agosto 22 34 Agosto 18 a Agosto 24 Agosto 28 35 Agosto 25 a Agosto 31 Septiembre 4 36 Septiembre 1 a Septiembre 7 Septiembre 11 37 Septiembre 8 a Septiembre 14 Septiembre 18 38 Septiembre 15 a Septiembre 21 Septiembre 25 39 Septiembre 22 a Septiembre 28 Octubre 2 40 Septiembre 29 a Octubre 5 Octubre 9 41 Octubre 6 a Octubre 12 Octubre 17 42 Octubre 13 a Octubre 19 Octubre 23 43 Octubre 20 a Octubre 26 Octubre 30 44 Octubre 27 a Noviembre 2 Noviembre 7 45 Noviembre 3 a Noviembre 9 Noviembre 14 46 Noviembre 10 a Noviembre 16 Noviembre 20 47 Noviembre 17 a Noviembre 23 Noviembre 27 48 Noviembre 24 a Noviembre 30 Diciembre 4 49 Diciembre 1 a Diciembre 7 Diciembre 11 50 Diciembre 8 a Diciembre 14 Diciembre 18 51 Diciembre 15 a Diciembre 21 Diciembre 26 52 Diciembre 22 a Diciembre 28 Enero 2 de 2002 53 Diciembre 29 a Enero 4 Enero 8 de 2002
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Los plazos para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes al mes de enero del año 2001 se regirán por lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000.
Artículo 4
º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.