en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;
Que la Corporación de Turismo del Valle, Cortuvalle, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca;
Que la Casa de Hacienda se identifica como el conjunto arquitectónico conformado por la casa de habitación, la ramada, la capilla, el baño, la portada y el trapiche y los predios dedicados a la huerta que en el periodo Republicano se convirtieron en jardín;
Que la construcción de la Casa de Hacienda constituye una muestra característica de la tecnología colonial tradicional;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 1° de abril de 1993, según consta en el Acta número 3 del mismo año, estudio documentación de 17 casas de Hacienda del Valle del Cauca y Cauca y determino que las calidades y valores arquitectónicos, históricos y artísticos de estos inmuebles cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determino proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca, mediante Resolución 014 del 16 de agosto de 1994;
Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional 17 Casas De Hacienda Ubicadas En Los Departamentos Del Valle Del Cauca Y Cauca Así: Casas De Hacienda Localizacion 1
°. Declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda ubicadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca así: Casas de Hacienda Localizacion
Cuprecia Santander de Quilichao, Cauca
Japio Santander de Quilichao, Cauca
Perodias Florida, Valle del Cauca
La Concordia Florida, Valle del Cauca
Garcia Abajo Florida, Valle del Cauca
El Hato Florida, Valle del Cauca
La Aurora Florida, Valle del Cauca
La Industria Florida, Valle del Cauca
La Julia Buga, Valle del Cauca
Garzonero Yotoco, Valle del Cauca
Piedra Grande Cali, Valle del Cauca
Pie de Chinche El Cerrito, Valle del Cauca
La Merced El Cerrito, Valle del Cauca
La esmeralda El Cerrito, Valle del Cauca
La Rita El Cerrito, Valle del Cauca
El Alisal El Cerrito, Valle del Cauca
Hatoviejo Yotoco, Valle del Cauca
Artículo 2En La Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Estas 17 Casas De Hacienda No Podrán Ser Reparadas, Reconstruidas Ni Modificadas Sin Permiso Previo Del Consejo De Monumento Nacionales
°. En la aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, estas 17 casas de Hacienda no podrán ser reparadas, reconstruidas ni modificadas sin permiso previo del Consejo de Monumento Nacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.