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decreto 763 de 1996

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El presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

Que la Corporación de Turismo del Valle, Cortuvalle, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca;

Que la Casa de Hacienda se identifica como el conjunto arquitectónico conformado por la casa de habitación, la ramada, la capilla, el baño, la portada y el trapiche y los predios dedicados a la huerta que en el periodo Republicano se convirtieron en jardín;

Que la construcción de la Casa de Hacienda constituye una muestra característica de la tecnología colonial tradicional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 1° de abril de 1993, según consta en el Acta número 3 del mismo año, estudio documentación de 17 casas de Hacienda del Valle del Cauca y Cauca y determino que las calidades y valores arquitectónicos, históricos y artísticos de estos inmuebles cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determino proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca, mediante Resolución 014 del 16 de agosto de 1994;

Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional 17 Casas De Hacienda Ubicadas En Los Departamentos Del Valle Del Cauca Y Cauca Así: Casas De Hacienda Localizacion 1

°. Declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda ubicadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca así: Casas de Hacienda Localizacion

1.

Cuprecia Santander de Quilichao, Cauca

2.

Japio Santander de Quilichao, Cauca

3.

Perodias Florida, Valle del Cauca

4.

La Concordia Florida, Valle del Cauca

5.

Garcia Abajo Florida, Valle del Cauca

6.

El Hato Florida, Valle del Cauca

7.

La Aurora Florida, Valle del Cauca

8.

La Industria Florida, Valle del Cauca

9.

La Julia Buga, Valle del Cauca

10.

Garzonero Yotoco, Valle del Cauca

11.

Piedra Grande Cali, Valle del Cauca

12.

Pie de Chinche El Cerrito, Valle del Cauca

13.

La Merced El Cerrito, Valle del Cauca

14.

La esmeralda El Cerrito, Valle del Cauca

15.

La Rita El Cerrito, Valle del Cauca

16.

El Alisal El Cerrito, Valle del Cauca

17.

Hatoviejo Yotoco, Valle del Cauca

Artículo 2En La Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Estas 17 Casas De Hacienda No Podrán Ser Reparadas, Reconstruidas Ni Modificadas Sin Permiso Previo Del Consejo De Monumento Nacionales

°. En la aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, estas 17 casas de Hacienda no podrán ser reparadas, reconstruidas ni modificadas sin permiso previo del Consejo de Monumento Nacionales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
La Ministra de Educación Nacional