en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963, artículo 9° y su Decreto reglamentario 1366 del 26 de mayo de 1966, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12 de 1963 y su Decreto reglamentario número 1366 de 1966 se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario “Jorge Bejarano” como homenaje de la República, para señalar y recompensar la perseverancia y austeridad de las personas e instituciones dedicadas al bie
Considerando · 3 motivos
Que mediante la Ley 12 de 1963 y su Decreto reglamentario número 1366 de 1966 se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario “Jorge Bejarano” como homenaje de la República, para señalar y recompensar la perseverancia y austeridad de las personas e instituciones dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana “Profamilia” como Entidad sin ánimo de lucro fundada en Bogotá en 1965 por su Precursor Fernando Tamayo ha desarrollado a lo largo de sus veinticinco años de existencia una importantísima labor en el campo del estudio y tratamiento de la Planificación Familiar en el territorio nacional;
Que es motivo de satisfacción para el Gobierno Nacional, exaltar la tarea de aquellas Instituciones que en unión de un valiosísimo equipo humano, técnico y científico contribuyan al mejoramiento de vida de la comunidad colombiana;
Artículo 1Otorgar En La Persona Del Doctor Fernando Tamayo Como Representante De La Asociación Pro Bienestar De La Familia Colombiana “profamilia” La Medalla Cívica Del Mérito Asistencial Y Sanitario En La Categoría Plata, En Reconocimiento De Los Invaluables Servicios Prestados Por Dicha Institución En Pro Del Bienestar De La Comunidad
° Otorgar en la persona del doctor Fernando Tamayo como representante de la Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana “Profamilia” la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario en la Categoría Plata, en reconocimiento de los invaluables servicios prestados por dicha Institución en pro del bienestar de la comunidad.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.