Micelio

decreto 191 de 1998

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 82 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6 del Decreto 717 del 1994 y el artículo 79 literal a) del Decreto 1295 de 1994, CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a

Considerando · 1 motivo

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su actividad.

Artículo 1Obligatoriedad

°. Obligatoriedad. En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre el cálculo del margen de solvencia, durante el año 1998, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2Cuantía Mínima De Patrimonio Técnico Saneado Para Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales

°. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala. Ramos Patrimonio Técnico saneado mínimo Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro $2.960.000.000 Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante $2.066.000.000 Automóviles $1.471.000.000 Incendio, terremoto y lucro cesante $ 596.000.000 Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante $ 893.000.000

Parágrafo 1

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizados para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos cuarenta millones de pesos ($640.000.000), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Parágrafo 2

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a un mil ciento sesenta y cinco millones de pesos ($1.165.000.000), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Artículo 3Cuantía Mínima De Patrimonio Técnico Saneado Para Compañías Y Cooperativas De Seguros De Vida

°. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil trescientos sesenta y cinco millones de pesos ($1.365.000.000).

Artículo 4Cuantía Mínima Adicional De Patrimonio Técnico Saneado Para Operar Los Ramos De La Ley 100 De 1993

°. Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se señala: Ramos Patrimonio técnico saneado mínimo adicional Previsionales de invalidez y sobrevivencia $506.000.000 Pensiones con excepción de planes alternativos $1.519.000.000 Riesgos profesionales $1.013.000.000

Artículo 5Cuantía Mínima De Patrimonio Técnico Saneado Para Reaseguradoras

°. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco millones de pesos ($5.465.000.000).

Artículo 6Valoración De Los Rubros Del Patrimonio

°. Valoración de los rubros del patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico saneado a que se refiere este decreto, se aplicarán las reglas previstas en el numeral 2 del capítulo XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 82 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6 del Decreto 717 del 1994 y el artículo 79 literal a) del Decreto 1295 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público