en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Para contribuir exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones recientemente ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, que se pagará a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno de los Departamentos del Atlántico, de Bolívar y del Magdalena.
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Artículo primero. Para contribuir exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones recientemente ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, que se pagará a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno de los Departamentos del Atlántico, de Bolívar y del Magdalena.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
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Artículo segundo. El giro de la contribución autorizada para cada Departamento por el artículo anterior, se efectuará al Tesorero Departamental respectivo.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Artículo tercero. Derogado.
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Artículo tercero. Facúltese al Gobierno Nacional para efectuar, por decreto ordinario, las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto
Artículo cuarto. Derogado.
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Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.