Micelio

decreto 3310 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Para contribuir exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones recientemente ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, que se pagará a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno de los Departamentos del Atlántico, de Bolívar y del Magdalena.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/12/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. Para contribuir exclusivamente a los gastos que ocasiona la ayuda a los damnificados por las inundaciones recientemente ocurridas en la hoya del río Magdalena y regiones circunvecinas, destínase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, que se pagará a razón de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno de los Departamentos del Atlántico, de Bolívar y del Magdalena.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/12/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. El giro de la contribución autorizada para cada Departamento por el artículo anterior, se efectuará al Tesorero Departamental respectivo.

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Artículo tercero. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/12/1955 – 02/03/2021

Artículo tercero. Facúltese al Gobierno Nacional para efectuar, por decreto ordinario, las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Artículo cuarto. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/12/1955 – 02/03/2021

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas