en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 54 de 1987.
Artículo 1Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Forma: El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Diego Younes Moreno, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro De Desarrollo Económico, O Su Delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministró De Agricultura, O Su Delegado; Doctora María Mercedes Cuellar De Martínez
º Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Doctor Diego Younes Moreno, quien lo presidirá, o su delegado; Doctor Luis Fernando Alarcón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; Doctor Fuad Char Abdala, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; Doctor Luis Guillermo Parra Dussán, Ministró de Agricultura, o su delegado; Doctora María Mercedes Cuellar de Martínez. Jefe del Departamento Nacional de Planeación; Señores Jorge Carrillo Rojas, Julio Roberto Gómez, Apecides Alviz, José Bolívar Manjarrés, Juan Romero, como principales y Angelino Garzón. Guillermo Pedraza, Miguel Morantes, Jaime Castaño Giraldo. Reinaldo Sarria Caviedes, como suplentes en representación de los trabajadores. Doctores Fabio Echeverri Correa. Juan Alfredo Pinto, Enrique Luque Carulla, Carlos Caballero Argáez, Eliseo Restrepo Londoño, como principales y doctores Guillermo López Guerra, Luis Alejandro Bernal. Carlos Hernando García Torres, Luis Carlos Arango. Darío Bustamante, como suplentes, en representación de los empleadores particulares.
Artículo 2Las Vacantes Que Se Produzcan Serán Provistas Por El Presidente De La República
º Las vacantes que se produzcan serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 3Este Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decretó rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y cúmplase.