Micelio

decreto 191 de 1996

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Nº 001 Del Veintitrés (23) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Seis (1996), Emanado De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Nº 001 De 1996 (Enero 23) Por El Cual Se Establece La Denominación Caja Nacional De Previsión Social, Entidad Promotora De Salud, Eps

º. Apruébase el Acuerdo Nº 001 del veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO Nº 001 DE 1996 (enero 23) por el cual se establece la denominación Caja Nacional de Previsión Social, Entidad Promotora de Salud, EPS. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y ]6, numeral 3 del Decreto 3128 de 1983, CONSIDERANDO QUE: La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0959 del 22 de diciembre de 1995, autorizó el funcionamiento de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, como Entidad Promotora de Salud, ACUERDA: Artículo 1 º. La Caja Nacional de Previsión Social, en adelante se denominará Caja Nacional de Previsión Social, Entidad Promotora de Salud, Sigla: Cajanal-EPS. Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de a fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1996. Fdo.) El Presidente, Fdo.) El Secretario,”

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social