Micelio

decreto 1071 de 1914

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Artículo 1

Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.

Parágrafo

Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.

Artículo 2De La Ley 99 De 1913

Artículo único. Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.

Parágrafo

Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro