Artículo 1
Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.
Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.
Artículo 2De La Ley 99 De 1913
Artículo único. Derógase el Decreto número 451 de 1911. En consecuencia, no se hará ningún nuevo reconocimiento a cargo del Tesoro Nacional por razón de medios sueldos de empleados en uso de licencia, y quedan suspendidos los pagos por esa causa.
Esta disposición no comprende a los miembros del Ejército que se encuentren el caso previsto en el artículo 2.º de la ley 99 de 1913.