Micelio

decreto 609 de 1875

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de que se trata, la cantidad de treinta i seis pesos anuales, desde el 1.° de setiembre del corriente año. Este gasto se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°

Artículo 3Dado En Bogotá, A 13 De Diciembre De 1875

Artículo único. Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de que se trata, la cantidad de treinta i seis pesos anuales, desde el 1.° de setiembre del corriente año. Este gasto se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina