Micelio

decreto 763 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código Régimen Político y Municipal- preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 dispone: "Notificación por estado. Con excepción a las providencias a que se refieren los artículos 10 y 16, las demás que se dicten dentro del procedimiento disciplinario se notificarán por estado".

Que se advierte que la cita de los artículos 10 y 16 hecha por la norma anterior, es evidentemente equivocada por cuanto el artículo 10 trata de los "Criterios para la calificación de las infracciones" y el artículo 16 se refiere a las Circunstancias que atenúan las responsabilidad".

Que el texto de la Ley 49 de 1993 se aprecia que los artículos que ha debido citar la norma transcrita son el 34 y el 40 que se refieren a las providencias que se deben notificar personalmente o en su defecto, por edicto.

Artículo 1° Corrígese El Artículo 41 De La Ley 49 De 1993 En El Sentido De Que Los Artículo Citados En El Mismo Son El 34 Y El 40 De Dicha Ley

° Corrígese el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 en el sentido de que los artículo citados en el mismo son el 34 y el 40 de dicha ley.

Artículo 2° El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado A La Ley 49 De 1993 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 49 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
El Ministro de Justicia
La Ministra de Educación Nacional