Considerando · 4 motivos
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código Régimen Político y Municipal- preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".
Que el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 dispone: "Notificación por estado. Con excepción a las providencias a que se refieren los artículos 10 y 16, las demás que se dicten dentro del procedimiento disciplinario se notificarán por estado".
Que se advierte que la cita de los artículos 10 y 16 hecha por la norma anterior, es evidentemente equivocada por cuanto el artículo 10 trata de los "Criterios para la calificación de las infracciones" y el artículo 16 se refiere a las Circunstancias que atenúan las responsabilidad".
Que el texto de la Ley 49 de 1993 se aprecia que los artículos que ha debido citar la norma transcrita son el 34 y el 40 que se refieren a las providencias que se deben notificar personalmente o en su defecto, por edicto.
Artículo 1° Corrígese El Artículo 41 De La Ley 49 De 1993 En El Sentido De Que Los Artículo Citados En El Mismo Son El 34 Y El 40 De Dicha Ley
° Corrígese el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 en el sentido de que los artículo citados en el mismo son el 34 y el 40 de dicha ley.
Artículo 2° El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado A La Ley 49 De 1993 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 49 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.