Micelio

decreto 467 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales

Artículo 1

De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los restaurantes escolares de las siguientes entidades:

Parágrafo

El auxilio para los restaurantes de la Escuela Industrial, se girará al señor Síndico de la Universidad Nacional, quien comprobará su inversión ante el Auditor Fiscal de la misma entidad.

Artículo 248, Capítulo 45, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, Para Auxiliar Los Restaurantes Escolares De Las Siguientes Entidades: Comisaría De Arauca $ 3

Artículo único. De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los restaurantes escolares de las siguientes entidades: Comisaría de Arauca $ 3.300.00 Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional 5.000.00 Total $ 8.300.00

Parágrafo

El auxilio para los restaurantes de la Escuela Industrial, se girará al señor Síndico de la Universidad Nacional, quien comprobará su inversión ante el Auditor Fiscal de la misma entidad. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educacóin Nacional