en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, velar por el desarrollo de la Estadística en Colombia como base para la planeación del país
Considerando · 3 motivos
Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, velar por el desarrollo de la Estadística en Colombia como base para la planeación del país;
Que es necesario estimular a todas aquellas personas que con su dedicación al estudio de la Estadística o con su apoyo han contribuido de manera muy especial a engrandecer esta ciencia;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, desea hacer expresa su voluntad de reconocer y exaltar los desarrollos estadísticos del país;
Artículo 1Créase La Condecoración Al Mérito Estadístico Con El Fin De Resaltar La Actividad De Aquellas Personas Que Han Contribuido, De Manera Significativa, Al Desarrollo De La Ciencia Estadística En Colombia
° Créase la Condecoración al Mérito Estadístico con el fin de resaltar la actividad de aquellas personas que han contribuido, de manera significativa, al desarrollo de la Ciencia Estadística en Colombia.
Artículo 2La Condecoración Al Mérito Estadístico Tendrá Categoría Única Y No Implica Prerrogativa Alguna Diferente Del Honor Que Representa Recibirla Y Portarla
° La Condecoración al Mérito Estadístico tendrá categoría única y no implica prerrogativa alguna diferente del honor que representa recibirla y portarla.
Artículo 3La Condecoración Al Mérito Estadístico Será Otorgada Por El Gobierno Nacional, Mediante Decreto Ejecutivo, A Iniciativa Del Presidente De La República O Por Postulación Del Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Teniendo En Cuenta Los Méritos Y Calidades De La Persona Seleccionada Para Recibirla
° La Condecoración al Mérito Estadístico será otorgada por el Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo, a iniciativa del Presidente de la República o por postulación del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, teniendo en cuenta los méritos y calidades de la persona seleccionada para recibirla.
Artículo 4La Condecoración Consistirá En Una Medalla En Crisocal Dorado De Siete (7) Centímetros De Diámetro, Con Sobrepuesto Dorado Redondo De Dos (2) Centímetros, Y Sistema Fotograbado Del Logotipo Del Dane
° La condecoración consistirá en una medalla en crisocal dorado de siete (7) centímetros de diámetro, con sobrepuesto dorado redondo de dos (2) centímetros, y sistema fotograbado del logotipo del DANE. Adicionalmente, una banda de diez (10) centímetros con una cinta en color magenta, institucional del DANE y la réplica correspondiente de la medalla.
Artículo 5A Las Personas Distinguidas Con La Condecoración Al Mérito Estadístico Se Les Hará Entrega Por El Presidente De La República De Un Pergamino Que La Acredite
° A las personas distinguidas con la Condecoración al Mérito Estadístico se les hará entrega por el Presidente de la República de un pergamino que la acredite.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.