El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Base En El Proyecto Reformatorio Del Actual Arancel De Aduanas, La Dirección General Del Ramo Por Conducto Del Departamento De Arancel, Dirigirá La Elaboración De Las Correspondientes Notas Explicativas Del Citado Estatuto
°. Con base en el proyecto reformatorio del actual Arancel de Aduanas, la Dirección General del ramo por conducto del Departamento de Arancel, dirigirá la elaboración de las correspondientes Notas Explicativas del citado estatuto.
Artículo 2Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Entidades Oficiales Y Semioficiales De Carácter Especializado Suministrarán A La Dirección General De Aduanas Los Asesores Que Sean Del Caso, Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Contratar Los Servicios De Expertos, Cuando Lo Juzgue Necesario
Articulo 2°. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades oficiales y semioficiales de carácter especializado suministrarán a la Dirección General de Aduanas los asesores que sean del caso, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de expertos, cuando lo juzgue necesario.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público