Micelio

decreto 1725 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1891 de junio 18 del año próximo pasado fue clausurada la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar (Cauca)

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1891 de junio 18 del año próximo pasado fue clausurada la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar (Cauca);

Que ha sido siempre empeño del Gobierno Nacional fundar establecimientos en aquellas regiones en donde las condiciones sean ampliamente favorables;

Que el Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca) cumple totalmente con los requisitos exigidos para asegurar el buen éxito de la Escuela;

Artículo 1

Artículo primero. Trasládase la Escuela Vocacional Agrícola que venía funcionando en el Municipio de Bolívar (Cauca) al Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca), a partir del primero de febrero del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo . Las partidas señaladas en el Capítulo 103, artículos 1931, 1932 y 1933 del Presupuesto Nacional vigente para la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar, serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Tunía, a donde se traslada conforme al artículo anterior. Comuníquese y, publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional