en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y acorde con lo establecido en el inciso 3º del artículo 27 de la Ley 10 de 1990 y las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
Artículo 1º
º. Modifícanse para el empleo que se señala a continuación, los requisitos mínimos de que trata el artículo 3º del Decreto 1335 de 1990: PROFESIONAL EN TERAPIA RESPIRATORIA Código 333045 3. Requisitos. 3.1 Estudios: Se requiere una educación a nivel universitario con título de Terapeuta Respiratorio o de Fisioterapeuta de una Institución de Educación Superior debidamente aprobada y registro del título en la Seccional correspondiente. 3.2 Se requiere una experiencia acreditada como satisfactoria de un (1) año en funciones relacionadas con el cargo.
Artículo 2º
º. Adiciónase el literal a) del
del artículo 10 del Decreto 1335 de 1990, con la siguiente denominación: a) Directivo. - 071045 - Secretario General, Subsecretario, Subgerente o Subdirector.
Artículo 10 DECRETO 1335 de 1990
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1335 de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.