El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 1050 de 1997 y el artículo 12 del Decreto 42 de 1998
Artículo 1Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 1210 De Fecha 30 De Junio De 1998
°. Derógase en todas sus partes el Decreto número 1210 de fecha 30 de junio de 1998.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 1050 de 1997 y el artículo 12 del Decreto 42 de 1998
Presidente de la República