Micelio

decreto 3309 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno Nacional precederá a reembolsar al Departamento del Cauca la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) moneda corriente, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para atender al mantenimiento del orden público, suma que se girará al Tesorero del citado Departamento.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar, por medio de decreto ordinario, las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas