El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario
Artículo 1Retención Sobre Compras Agrícolas Y Pecuarias
° Retención sobre Compras Agrícolas y Pecuarias. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $ 390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 2Vigencia
° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público