en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto Número 475 De Fecha 16 De Marzo De 1988, Quedará Así: Artículo 1ºa Partir Del 1º De Abril De 1988, Suprímense En El Servicio Exterior Los Siguientes Cargos: Un (1) Secretario En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con 84/100 Md
º El artículo 1º del Decreto número 475 de fecha 16 de marzo de 1988, quedará así: Artículo 1ºA partir del 1º de abril de 1988, suprímense en el servicio exterior los siguientes cargos: Un (1) Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 MD. (US$ 1.763.84), ocupado actualmente por la señora Cecilia Piedrahita de Rodríguez Garavito. Un (1) Canciller 10 PA en el Consulado de Colombia en Washington -Estados Unidos de América-, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólares con 66/100 MD. (US$ 1.471.66), ocupado actualmente por la señorita María Victoria Isaza Villa. Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con 83/100 MD. (US$ 735.83), ocupado actualmente por el señor Rodolfo Marinacci.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.