Artículo 1Adicionar El Título 10 De La Parte 2, Reglamentaciones Generales, Del Libro 2, Régimen Reglamentario Del Sector Defensa Del Decreto 1070 De 2015 “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: Título 10 Alcance Y Acceso A La Fase De Rehabilitación Inclusiva Artículo 2
°. Adicionar el Título 10 de la Parte 2, Reglamentaciones Generales, del Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Defensa del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará de la siguiente manera: TÍTULO 10 ALCANCE Y ACCESO A LA FASE DE REHABILITACIÓN INCLUSIVA Artículo 2.2.10.1. Objeto. Definir el alcance y condiciones de acceso a los planes y programas y a la Fase de Rehabilitación Inclusiva para los miembros de la Fuerza Pública y para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011, modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, disponibles en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 2.2.10.2. Alcance de los planes y programas de la fase de rehabilitación inclusiva. Los planes y programas definidos en la Fase de Rehabilitación Inclusiva para las personas con discapacidad se aplicarán en consideración a las necesidades de estas y en cumplimiento del Modelo de Gestión de Caso, establecidos en el documento Conpes 3591 de 2009 “Sistema de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública”
El acceso a los planes y programas para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011, modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, se realizará previa evaluación de necesidades individuales o colectivas cuando una cohorte así lo requiera, en el marco de la disponibilidad presupuestal. Artículo 2.2.10.3. Acceso a la fase de rehabilitación inclusiva. Para efectos de la implementación del presente decreto, la Certificación de Discapacidad será requisito para acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva y será emitida de acuerdo con la Resolución 583 del 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se implementa la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, modificada por la Resolución 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 583 de 2018”, o en todo caso por aquella(s) norma(s) que modifique(n), adicione(n) o derogue(n) las referidas Resoluciones.
Los miembros de la Fuerza Pública en actividad para poder acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva, deberán contar con previa autorización de su respectiva Fuerza. Artículo 2.2.10.4 . Componentes. Los elementos constitutivos de la Fase de Rehabilitación Inclusiva, así como sus planes y programas serán diseñados y prestados por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.