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decreto 2388 de 1974

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Artículo 1Ampliase La Facultad Conferida Al Gobierno; Nacional Por El Decreto Legislativo Número 2144 Del 5 De I Octubre De 1974, Para Que Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emita, Coloque Y Mantenga Circulación, Previo Concepto De La Junta Monetaria "pagarés ; Semestrales De Emergencia Económica", Hasta Por La Suma ! De Dos Mil- Millones De Pesos Í$ 2

° Ampliase la facultad conferida al Gobierno; Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de i octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga circulación, previo concepto de la Junta Monetaria "Pagarés ; Semestrales de Emergencia Económica", hasta por la suma ! de dos mil- millones de pesos í$ 2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para atender su servicio.

Artículo 2El Producto De Estos Pagarés Se Aplicará Al | Pago De Obligaciones Exigibles A Corto Plazo Que Se Encuentren Sin Financiación, Las Cuales Serán Atendidas Según Prelación Que Señale El Gobierno Nacional

° El producto de estos Pagarés se aplicará al | pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.

Artículo 3Los Pagarés Semestrales De Emergencia Económica, Tendrán Un Vencimiento De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Entrega Al Acreedor Por Parte De La; Dirección General De Tesorería; Sus Demás Características; Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional Y Se Pongan A Negociar En Los Términos Y Condiciones Que Éste Determino

° Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la; Dirección General de Tesorería; sus demás características; serán fijadas por el Gobierno Nacional y se pongan a negociar en los términos y condiciones que éste determino.

Artículo 4El Gobierno Nacional Incorporará, En El Presupuesto General De La Nación Los Recursos Provenientes De ¡ ¡a Negociación De Dichos Pagarés

° El Gobierno Nacional incorporará, en el presupuesto General de la Nación los recursos provenientes de ¡ ¡a negociación de dichos Pagarés.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su; Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su; expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévana Águirre . El Ministró: de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas