Micelio

decreto 191 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las estaciones monitoras tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 50.00 diarios que se pagará por cada jornada completa laborada en las dependencias en mención. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Artículo 2º

º. El presente Decreta rige desde la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Ci vil