Micelio

decreto 2519 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Para todos los efectos legales constituyen mercancías de Grupo Preferencial, las denominaciones y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación: Posición Denominación. 281 Preparaciones desinfectantes, anti criptogámica, insecticidas y Similares, no denominadas ni comprendidas en otra parte, así como todos los productos destinados al mismo uso, acondicionados para la venta al detal (Primer Grupo)

a)

Acondicionados para la venta al detal o en tabletas;

b)

Los demás.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos modifica los Decretos números 1601 y 1603 de 1955.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado