Artículo 1De La Ley 2ª De 1952, Y La Parte Pertinente Del Artículo 9º Del Decreto Número 1738 De 25 De Julio Último, En El Sentido De Que El Auxilio De $ 50
Artículo primero. Adiciónanse el artículo 1º de la Ley 2ª de 1952, y la parte pertinente del artículo 9º del Decreto número 1738 de 25 de julio último, en el sentido de que el auxilio de $ 50.000.00 podrá invertirse no solamente en los gastos ocasionados con motivo de la celebración del IV Congreso de la Confederación de la U. T. C., sino también para atender a los gastos en general, que la Junta Directiva de dicha entidad sindical, considere indispensables para su correcto y normal funcionamiento y respondan a necesidades económicas y sociales de la mencionada Confederación.
Artículo 2Del Presente Decreto
Artículo segundo. En consecuencia, el Secretario Tesorero de la Unión de Trabajadores de Colombia rendirá a la Contraloría General de la República -Auditoría de Instituciones de Utilidad Común- las cuentas relacionadas con la inversión del auxilio, no sólo por los gastos efectuados en el IV Congreso, sino también por los hechos posteriormente, de conformidad con la autorización conferida en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3Del Presente Decreto, Se Rendirá Un Informe Pormenorizado Al Jefe Del Departamento Nacional De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo
Artículo tercero. De las inversiones autorizadas por el artículo 1º del presente Decreto, se rendirá un informe pormenorizado al Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan, en los anteriores términos, adicionados las Ley 2ª y el Decreto legislativo número 1738 del presente año. Comuníquese,