Micelio

decreto 3308 de 1959

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente;

Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto número 0164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han aprobado la apertura del crédito presupuestal de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

° . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de1959, con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, con base en el certificado de disponibilidad número 22, expedido por el Contralor General de la República, el 14 de julio, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Artículo 2Con Base En El Nuevo, Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959:

En caso de que el crédito a que se refiere este Decreto no alcance a ser ejecutado durante el ejercicio fiscal en curso, la Contralora General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación, la correspondiente apropiación.

Artículo 3En Caso De Que El Crédito A Que Se Refiere Este Decreto No Alcance A Ser Ejecutado Durante El Ejercicio Fiscal En Curso, La Contralora General De La República Reservará En El Balance Del Tesoro De La Nación, La Correspondiente Apropiación

El presente Decreto rige desde la fecha do su expedición.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Do Su Expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1959. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y crédito Público, Hernando Agudelo Villa

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público