Micelio

decreto 606 de 1875

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Artículo 1

Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Magangué, en el Estado de Bolívar, a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de esa misma ciudad.

Parágrafo

Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), "en ejecucion de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58 del mismo año."

Artículo 4Del Decreto Número 265 De 1874 (18 De Julio), "en Ejecucion De Los Artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 I 16 De La Lei 58 Del Mismo Año

Artículo único. Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Magangué, en el Estado de Bolívar, a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de esa misma ciudad.

Parágrafo

Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), "en ejecucion de los artículos 2,° 8,° 9,° 10, 12, 13 i 16 de la lei 58 del mismo año."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional