Artículo 17Del Decreto Número 194 De 12 De Marzo De 1887, ( Diario Oficial Número 6,985 )
Art. 1.° Derógase el artículo 17 del decreto número 194 de 12 de Marzo de 1887, ( Diario Oficial número 6,985 ) . En consecuencia, el impuesto sobre los cigarrillos que se importen á la República para el consumo en ella, se recaudará de preferencia por el sistema de arrendamiento.
Artículo 2
Art. 2.° El arrendamiento del impuesto, tanto de los cigarrillos que se importen como de los que se fabriquen en el país, se hará en pública subasta, y se comprenderá en un solo contrato de acuerdo con el pliego de cargos que publique el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
Art. 3.° Si laa propuestas que se hagan cubren la base que se señale en la respectiva invitación á remate, el contrato de arrendamiento no necesita la ulterior aprobación del Poder Ejecutivo.