Artículo 1La Superintendencia De Notariado Y Registro Tendrá La Siguiente Planta De Personal: Nº De Cargos Denominación Clase Grado 2
º La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la siguiente planta de personal: Nº de cargos Denominación Clase Grado 2.Despacho de Superintendente 1 Superintendente III 35 1 Profesional especializado VIII 28 1 Secretario ejecutivo V 16 1 Secretario VI 12 1 Mecanotaquígrafo V 9 1 Oficinista V 9 1 Chofer mecánico VII 11 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 2.1Oficina de Planeación 1 Jefe de oficina de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 2 Profesionales especializados VI 26 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 Nº de cargos Denominación Clase Grado 2.2 Oficina de Publicaciones 1 Jefe de oficina de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Técnico de artes graficas VI 17 1 Bibliotecólogo IV 17 1 Bibliotecario V 12 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 3 Secretaría General 1 Secretario general VII 34 1 Secretario ejecutivo V 16 1 Oficinista V 9 1 Chofer mecánico VII 11 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 4. Dirección Legal Director general III 33 1 Secretario ejecutivo V 16 4 Profesionales especializados VI 26 2 Secretario VI 12 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 4.1 División Legal de Notariado 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Profesional especializado VI 26 2 Mecanotaquígrafos V 9 2 Abogados VII 22 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 4.3 División Legal de registro del Estado Civil de las personas 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Profesional especializado VI 26 2 Abogados VII 22 4 Mecanotaquígrafos V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 5. Dirección de Vigilancia 1 Director general III 33 1 Secretario ejecutivo V 16 2 Profesionales especializados VI 26 1 Secretario VI 12 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 5.1 División de vigilancia de Notariado y de Registro del Estado Civil de las personas 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Profesional especializado VI 26 2 Mecanotaquígrafos V 9 12 Abogados VII 22 5 Visitadores de Notariado y Registro II 16 1 Kardixta V 9 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 7 5.2 División de Vigilancia de Registro de Instrumentos Públicos 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Profesional especializado VI 26 2 Mecanotaquígrafos V 9 7 Abogados VII 22 5 Visitadores de Notariado y Registro II 16 1 Kardixta V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 6. Dirección administrativa 1 Director general III 33 1 Secretario ejecutivo V 16 1 Profesional especializado VI 26 1 Revisor de documentos VIII 12 1 Mecanotaquígrafo V 9 1 Oficinista V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 6.1 División de personal 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 1 Profesional especializado VI 26 1 Mecanotaquígrafo V 9 1 Técnico en archivo V 13 6 Oficinistas V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 6.2 División de presupuesto y contabilidad 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 2 Profesionales especializados VI 26 1 Contador IX 22 1 Técnico en presupuesto VII 18 7 Técnicos en contabilidad III 14 4 Operadores de máquina de contabilidad VI 13 15 Revisores de documentos VIII 12 3 Oficinistas V 9 3 mecanotaquígrafos V 9 1 Archivero V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 Nº de cargos Denominación Clase Grado 6.3 División de tesorería 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 2 Profesionales especializados VI 26 1 Contador IX 22 5 Técnicos en contabilidad III 14 15 Revisores de documentos VIII 12 9 Técnicos en contabilidad I 12 3 Mecanotaquígrafos V 9 1 Auxiliar de servicios generales VII 7 6.4 División de servicios generales 1 Jefe de división de personal técnico V 30 1 Secretario VI 12 3 Técnicos en administración VII 22 1 Arquitecto VII 22 1 Dibujante V 13 1 Almacenista VII 15 1 Archivista IV 17 1 Kardixta V 9 7 Oficinista V 9 2 Revisores de documentos VIII 12 10 Mecanotaquígrafos V 9 2 Operadores de maquinaria V 9 1 Codificador V 9 1 estadígrafo IX 13 1 Electricista V 9 1 Chofer mecánico VII 11 12 Celadores VII 8 18 Auxiliares de servicios generales VII 7
Artículo 2La Autoridad Nominadora Procederá, Conforme Con Las Disposiciones Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Por Decreto Se Establecen
º La autoridad nominadora procederá, conforme con las disposiciones vigentes a designar el personal que deba ocupar los empleos que por Decreto se establecen.
Artículo 3Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Superintendencia De Notariado Y Registro Fueren Incorporados A La Planta De Personal Que Por Este Decreto Se Determina, No Requerirán Otra Formalidad Para Su Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva,
º Los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Notariado y registro fueren incorporados a la planta de personal que por este Decreto se determina, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva,
Artículo 4Ningún Empleado Podrá Ser Incorporado En Cargo Para El Cual No Reúna Los Requisitos Mínimos Establecidos Por Las Disposiciones Legales Y En Especial Los Contenidos En Los Manuales De Funciones Y Requisitos
º Ningún empleado podrá ser incorporado en cargo para el cual no reúna los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones legales y en especial los contenidos en los manuales de funciones y requisitos.
Artículo 5Los Funcionarios Reincorporados No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Legal
º Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2484 De 1973
º este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el decreto 2484 de 1973. Comuníquese y cúmplase.