en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2441Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya - Medellín - Tarazá Y Cauya - Manizales (Contrato Con Raymond Concrete Pile Of South America Y Contratistas Y Constructores, Limitada) $ 200
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Obras Públicas. Recursos del Crédito. CAPITULO 131 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: C1bI(a). Del artículo 2441. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores, Limitada) $ 200.000.00 Suman los contracréditos $ 200.000.00 CAPITULO 136. Construcciones Militares. - Ejército. C1gV(a). Al artículo 2476-B. Para adelantar la construcción de los cuarteles de Chiquinquirá 200.000.00 Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,