en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales, destínase la suma de trescientos mil pesos moneda corriente ($ 300.000.00), para atender al sostenimiento de las siguientes becas, así:
Artículo 12082Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales, Destínase La Suma De Trescientos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 300
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales, destínase la suma de trescientos mil pesos moneda corriente ($ 300.000.00), para atender al sostenimiento de las siguientes becas, así: En 10 meses de febrero a noviembre Mensual Total 300 Becas en los Seminarios dependientes de la "Caja Vocacional". a razón de $ 100.00 mensuales cada una 30.000.00 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de dichas becas se hará tan pronto como la "Caja Vocacional" remita a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. Comuníquese y cúmplase.