Micelio

decreto 2088 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales, destínase la suma de trescientos mil pesos moneda corriente ($ 300.000.00), para atender al sostenimiento de las siguientes becas, así:

Artículo 12082Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales, Destínase La Suma De Trescientos Mil Pesos Moneda Corriente ($ 300

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales, destínase la suma de trescientos mil pesos moneda corriente ($ 300.000.00), para atender al sostenimiento de las siguientes becas, así: En 10 meses de febrero a noviembre Mensual Total 300 Becas en los Seminarios dependientes de la "Caja Vocacional". a razón de $ 100.00 mensuales cada una 30.000.00 300.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de dichas becas se hará tan pronto como la "Caja Vocacional" remita a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional