en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 118. Del artículo 2200. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Capítulo 119. Del artículo 2239. Para sueldos del personal de la Oficina de Empresas de Servicio Público 48.720.00 Del artículo 2240. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 10.000.00 Del artículo 2241. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, y para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 20.000.00 Suman los contracréditos $ 101.220.00 Ministerio de Guerra. Capítulo 52. Al artículo 458-D. Para la Escuela de Motorización $ 22.500.00 Ministerio de Comercio e Industrias. Capítulo 73. Al artículo 1033-A. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 $ 78.720.00 Suman los créditos $ 101.220.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.