Artículo 1
Artículo único. Desde el 1.° de Noviembre próximo sólo se deducirá para el remate de Libranzas contra el 25 por 100 de los derechos de importacion, el diez por ciento de los mismos derechos.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el decreto de 14 de Julio último, sobre admision de documentos de crédito en pago de derechos de importacion.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro